lunes, 20 de abril de 2009

DERECHO PENAL


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FUNDAMENTO DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Artículo 408.- Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a cincuenta días de salario:

I.- Al que, de propia autoridad, y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o remueva o altere sus límites o, de otro modo, turbe la posesión pacífica del mismo o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; y,

II.- Al que de propia autoridad, haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante.

Artículo 409.- Cuando el despojo se cometa materialmente por cinco o más personas, la sanción de prisión será de dos a siete años y la multa de quince a ciento cincuenta días de salario y se aplicará a los invasores, a quienes dirijan la invasión y a su autor o autores intelectuales si los hubiere.

Artículo 410.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aplicará aun cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.

Artículo 411.- A las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se aumentarán las que correspondan por la violencia, la amenaza o por cualquier otro delito que resultare cometido.



DESPOJO
GENERALIDADES: Es el acto violento, clandestino, mediante el cual el poseedor es privado de un bien por el sujeto activo, es decir, es una figura que, además de proteger la propiedad, tutela la posesión de los bienes. Para el estudio sistematizado del despojo debemos analizar: • Los objetos materiales del delito que pueden ser los inmuebles ajenos y los derechos reales también ajenos • Las acciones criminosas, o sea la ocupación del inmueble, su uso, o el uso de un derecho real • Los modos de ejecución de dichas acciones, a saber: la violencia física o moral, o la furtividad, o el engaño. El despojo se define como al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente o empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.
ELEMENTOS BASICOS: • De propia autoridad • Con violencia física o moral, engaños o amenaza • Ocupar o usar un inmueble ajeno o de un derecho real
SUJETO ACTIVO: puede serlo cualquier persona física. Al ocurrir este delito es factible que sea cometido por grupos de personas, la norma penal señala que cuando esto ocurra, la pena será agravada.
SUJETO PASIVO: Puede serlo cualquier persona física o moral, a quien se le lesione el bien jurídico tutelado, inclusive lo podría ser la Nación cuando se trate de aguas nacionales.
OBJETO: El despojo puede recaer indistintamente sobre tres posibles objetos que expresamente señala la ley: • Inmuebles • Derechos reales • Aguas Al tratar el delito de robo hicimos referencia a la clasificación de bienes que elabora la legislación y doctrina del Derecho privado, o sea, el Derecho civil. En cuanto al objeto jurídico, estamos hablando que lo que se afecta es el patrimonio, a lo cual algunas tratadistas insisten en afirmar que no es el patrimonio si no la posesión o propiedad de los inmuebles, pero nuestra legislación penal habla del patrimonio como bien jurídico tutelado.
CONDUCTA: Puede presentarse de las siguientes maneras: • Ocupar un inmueble ajeno, o • Hacer uso de él • Hacer uso de un derecho real que no le pertenezca al activo • Ocupar un inmueble propio en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otro, o • Ejercer actos de dominio sobre un inmueble propio, lesionado los derechos legítimos del ocupante • Cometer despojo de aguas
CULPABILIDAD: Solo admite el dolo ya que como lo hemos mencionado en los delitos anteriores, el sujeto activo tiene pleno conocimiento y la plena intención de cometer la conducta típica.
INCULPABILIDAD: Este delito no admite inculpabilidad, ya que como lo dijimos, se requiere la intención del sujeto activo.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS: Por lo tanto tampoco admite excusas absolutorias. CONSUMACION: Este delito se consuma con la ocupación del inmueble o el uso del derecho real, o al momento de cometer el despojo de aguas.
TENTATIVA: Se admite en cuanto el activo, actuando furtivamente al ingresar al inmueble, sufre un accidente que le impide lograr la ocupación.
FORMA DE PERSECUCION: Este delito se persigue de oficio, a menos que lo cometa alguna de las personas que el propio precepto señala, en cuyo caso se perseguirá a petición de parte ofendida.