lunes, 20 de abril de 2009

FUNDAMENTO DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Artículo 408.- Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a cincuenta días de salario:

I.- Al que, de propia autoridad, y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o remueva o altere sus límites o, de otro modo, turbe la posesión pacífica del mismo o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; y,

II.- Al que de propia autoridad, haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante.

Artículo 409.- Cuando el despojo se cometa materialmente por cinco o más personas, la sanción de prisión será de dos a siete años y la multa de quince a ciento cincuenta días de salario y se aplicará a los invasores, a quienes dirijan la invasión y a su autor o autores intelectuales si los hubiere.

Artículo 410.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aplicará aun cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.

Artículo 411.- A las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se aumentarán las que correspondan por la violencia, la amenaza o por cualquier otro delito que resultare cometido.

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